Adaptación de las Entidades Locales a la factura electrónica

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29/12/2014
FUENTE: FEMP

A partir del 15 de enero de 2015 será obligatorio para los proveedores de la Administración Pública emitir Factura Electrónica y, por tanto, ésta debe estar preparada para su recepción.

La factura electrónica consiste en la transmisión de las facturas o demás comprobantes por medios de comunicación electrónicos, reemplaza el documento físico en papel, conservando su mismo valor legal, asegurando la autenticidad del origen y la integridad del contenido. La validez legal la otorga la firma electrónica basada en un certificado digital.

La e-factura tiene beneficios tanto para las empresas como para las Administraciones Públicas basadas en el ahorro de costes en la generación de facturas, mayor eficiencia en su gestión, intercambio de información sin error, entre otros.

La adaptación de los sistemas del Ayuntamiento a esta nueva situación no tiene por qué suponer costes adicionales, ya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha creado la plataforma FACe, a través de la cual cualquier Administración puede recibir facturas electrónicas.

Ante cualquier duda relacionada con este asunto, diríjase a la Subdirección de Modernización Administrativa de la FEMP en: modernizacion@femp.es, o en el tfno.: 913643700.

En otro orden de cosas, tal y como informamos en la Circular 34/2015, el próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local, aprobadas con fecha 20 de septiembre de 2013 mediante dos Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicadas en el BOE núm. 237, de 3 de octubre de ese mismo año.

Dichas Órdenes aprobaron las nuevas Instrucciones tanto del modelo normal como del modelo simplificado de contabilidad local y se modificó la Instrucción del modelo básico.

Las nuevas Instrucciones sustituyen y derogan a las aprobadas anteriormente y serán de aplicación a las Entidades Locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en sendas Instrucciones.

En el modelo básico, se ha considerado conveniente mantener su simplicidad, conservando su regulación actual, e incorporando cambios de índole exclusivamente formal como son la adaptación de la Instrucción de contabilidad a la terminología presupuestaria acuñada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y la adaptación de la  estructura del remanente de tesorería a la que presenta esta magnitud en los nuevos modelos “normal” y “simplificado”.

Las Instrucciones de Contabilidad Local que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 pueden consultarse a través de los siguientes enlaces:

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/  4040/2004, de 23 de noviembre.
Instrucción del modelo Básico de contabilidad local. Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, modificada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. Texto consolidado (pdf)

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