Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Fecha de publicación: Agosto 2019
Departamento: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Publicado en: Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Año XXXVIII. Núm. 156
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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reguló la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se sometía a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados. De esta manera se establecía un marco normativo que reconocía legalmente un espacio de dirección pública existente de facto pero inadecuadamente regulado, sentándose así las bases para que las Administraciones públicas instaurasen esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos.

La regulación estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para establecer el régimen jurídico de este personal, así como los criterios para determinar su condición. De acuerdo con lo anterior, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la finalidad también de impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, reguló la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La regulación del personal directivo profesional contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, requiere, para la efectiva implantación de este personal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma sea completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario. Por ello, transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantación.

El presente decreto consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

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