Montaña Merchán Autora de Sociedad Conectada. Voz y voto.

Desarrollo de la LAECSP. Registro común y sede. Por M. Merchán

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Por su conocimiento de la materia e interés aportamos la rápida y fresca opinión de Montaña Merchán sobre la materia que ha publicado en su blog Sociedad Conectada. Voz y voto.

El viernes 6 se aprobó en el Consejo de Ministros el RD por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En la norma aprobada se regula un registro común y la sede.

No  quisiera ser negativa pero la verdad es el registro común demuestra cómo complicar las cosas para desarrollar al administración electrónica cuando, en lugar de simplificar, se traslada el proceso actual al electrónico.

Hace tiempo que no entiendo el sentido del registro común si no es más que para resolver el inicio o presentación de escritos en los procedimientos que tienen escaso uso y que no compensa un desarrollo.  En el 2004 hice un escrito comentando el error de crear un registro de este tipo, por descontado fue ignorado al no coincidir con la tesis oficial.

El registro común,  en el sentido de permitir presentar escritos para otra administración,  tiene su sentido cuando el registro es presencial y el ciudadano debía desplazarse a la capital para realizar los trámites con la administración correspondiente.  Para evitar este desplazamiento, se dió la posibilidad de acercar la administración al ciudadano, permitiéndole presentar sus escritos en el registro más cercano (ayuntamiento, otro Ministerio o Correos). En Internet esto carece de sentido y por tanto esta no es una razón válida para este registro.

Alguno dirá que facilita que da facilidades al ciudadano que no tiene que conocer dónde tiene que presentar las cosas. Si, pero esto se desmonta fácilmente: por un lado el ciudadano debe poner siempre  el destinatario y por tanto  se le obliga a conocer el Departamento al que va el escrito y por otro al ciudadano se le priva de las posibilibidades de asistencia que le puede ofrecer la aplicación asociada al procedimiento en cuestión.  Así que, con sentido común, el registro común aprobado no admitirá escritos para procedimientos que ya tienen cabida en otro registro electrónico.  Por tanto el registro se queda para procedimientos con poco uso.

En este caso hubiera sido mejor hacer un registro genérico en cada organismo, pues cuesta poco una vez que se tiene registro electrónico, y no meterse en berenjenales.

¿Cómo se complican las cosas con el registro común?

  • Lo primero es que debe haber un directorio actualizado de todos los procedimientos que están adaptados a la Ley y que no se deben iniciar en el registro común.
  • Debe determinarse qué documento se pueden admitir y qué formato (esto es lo que menos complica ya que hay que hacerlo en cualquier caso).
  • Debe existir un modo de determinar a qué Departamento va, de enviar el asiento registral y los documentos adjuntos.
  • Debe contemplarse  la posibilidad de error en el destino y por tanto el reencaminamiento o error en el procedimiento y por tanto la decisión de no admitir dicho escrito.
  • Debe nombrarse un responsable de ese registro  y una unidad que lo gestione que actualmente no existe.
  • Por último si contempla la posibilidad de consultar posteriormente  los documentos registrados (hago notar que en ningún registro ni presencial ni telemático se permite dicha consulta), el registro se convierte en un repositorio de documentos electrónicos para el ciudadano, con las complicaciones adicionales que ello acarrea. Hasta ahora en el artículo 37 de la Ley 30/92 contemplan el derecho del ciudadano a consultar los documentos que forman parte del expediente del que son interesado o tienen autorización. Y en la Ley 11/2007  contempla el acceso en la consulta del estado de la tramitación.

¿Hay que complicar lo sencillo? ¿merece la pena el esfuerzo? La única razón que se puede esgrimir es que obliga en la Ley 11/2007 .

Otro punto interesante es la sede. En este caso me reservo el comentario  hasta leer el texto final, ya que la versión que he leido creo que ha sido modificada.

Como complemento y del mismo blog vemos el refrendo de la opinión d eubno de nuestros miembros de la blogosfera pública, Andres Nin Pérez:

No puedo estar más de acuerdo al respecto del Registro Electrónico Común. Es algo que sólo tendría sentido si desaparecieran todas las oficinas virtuales de los Ministerios, pero mientras, es una pérdida de recursos humanos y técnicos en implementar algo totalmente prescindible. No veo ningún ciudadano que en lugar de usar la oficina virtual del Ministerio de turno, eche la instancia en el Registro Electronico Común. Lo elegante sería no haberlo incluido en el desarrollo reglamentario y haberlo echado al cajón del ólvido…

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