Estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

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Tipo de publicación: Normativa
Publicado en: BOE. Sábado 14 de octubre de 2017. Núm. 248. Sec. I. Pág. 99748 a 99773
Fecha de publicación o de alta: Octubre 2017

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Mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre , se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre , se ha establecido la estructura organizativa básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre , mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de asentar un crecimiento económico sólido y duradero, que permita una generación de empleo sostenible. Se persigue así potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores de competencia del Departamento, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.

Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación y potenciar un turismo sostenible, de calidad y digital.

De acuerdo con lo anterior, dentro de la organización del Departamento cabe destacar los cambios operados en la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas y la consiguiente nueva redacción dada a los artículos relativos a las funciones de sus órganos, que deberán entenderse sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea en materia de energía. Dichos cambios se justifican tanto por una más adecuada distribución funcional de esas funciones, como por la asunción de las competencias otorgadas a este Departamento por la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los sectores eléctrico y de hidrocarburos.

Asimismo, se modifica la organización de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y se da una nueva redacción a los artículos relativos a las funciones que ejercen. En primer lugar, se incorporan y ordenan en la estructura de la Secretaría de Estado las funciones derivadas de la centralización en un único Organismo Intermedio de la gestión de todos los Programas Europeos de Desarrollo Regional en el ámbito de la Secretaría de Estado. En segundo término, se organiza la incorporación de las nuevas funciones atribuidas a estos órganos por la Ley 9/2014, de 9 de mayo , General de Telecomunicaciones y por la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Finalmente, se eliminan las menciones a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CENATIC) y a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, organismos que han sido suprimidos como parte de las medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, tomadas a partir de 2012.

Respecto a la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Turismo de España, O.A., se enumeran las acciones y funciones generales que puede llevar a cabo dicho órgano superior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con la acción exterior en materia de turismo, entre aquellas, se destaca expresamente la función de promoción exterior del turismo que ejerce a través del organismo autónomo.

Por otro lado, entre las funciones de la Subsecretaría se mencionan expresamente las que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Información de Transparencia, así como las correspondientes a la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, en las disposiciones finales primera a quinta del real decreto, se lleva a cabo una modificación parcial de la normativa reguladora de los organismos públicos adscritos al Departamento, con el objetivo de adaptarla en lo más esencial a la Ley 40/2015, de 1 octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto a su actividad interna, y en línea con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio promoverá un uso eficiente de los recursos humanos y materiales del departamento que redunde en un aumento de la productividad de la actuación administrativa, así como una gestión austera, transparente y ágil, centrada en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En particular, a tal fin, se impulsará el uso de aplicaciones y sistemas inteligentes de administración electrónica, tanto en la gestión interna como en las relaciones con los ciudadanos y con otros Departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas, así como el apoyo en la evaluación de las políticas públicas a través del análisis y la explotación de los datos disponibles.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2017.

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