Incompetencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para enjuiciar las concesiones de servicio de transporte de viajeros por carretera

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Tipo de publicación: Informe
Autor: Gómez-Acebo & Pombo Abogados
Fecha de publicación o de alta: Septiembre 2017
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En una interesante resolución derivada de la impugnación del pliego de condiciones del expediente de contratación “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera” por adjudicación directa, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido que aun cuando la actuación administrativa impugnada es susceptible de enjuiciamiento ex artículo 40.2,
a) del TRLCSP, el Tribunal carece de competencia y ello porque se está ante una concesión de servicios que no se sujeta a la Directiva 2014/24/UE.

El 5 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dictó la Resolución nº 738/2017 por la que se dirimen los Recursos nº 712, 716, 718, 724, 728, 731, 732 y 764/20171; todos ellos recursos especiales de contratación formulados por empresas del sector contra el pliego de condiciones del expediente de contratación “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera” (41 lotes) y con valor estimado de 60.481.946 €.

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