El incumplimiento del confinamiento durante el estado de alarma por el COVID-19 no constituye, en sí mismo, infracción administrativa

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Autor: Álvaro Pascual Morcillo | José María Baño León Abogados, S.L.P.
Fecha de publicación o de alta: Mayo 2020
Publicado en: Revista Cunal. COSITAL
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El régimen sancionador aplicable al incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo está siendo objeto de un debate que se ha extendido más allá del campo doctrinal para instalarse también – rara vez ocurre y hay que alegrarse de esa anomalía – en la sociedad en general. A ello a contribuido, sin duda, el propio carácter excepcional del estado de alarma, las dudas sobre las conductas permitidas o prohibidas, la cuantía de las sanciones, el número de expedientes sancionadores tramitados en tan corto espacio de tiempo y, finalmente, la cobertura mediática de todo ello.

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