La Ley de Contratos vuelve al Congreso

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La Comisión de Hacienda del Senado ha introducido tres enmiendas a la Ley de Contratos del Sector Público que modifican el articulado original de la norma para que prevalezcan los convenios colectivos que marque la ley (actualmente convenios empresariales en su mayoría), priorizando así los contratos del sector público a los convenios de empresa pactados frente a los sectoriales.

Las enmiendas han sido aprobadas por la mayoría del PP en la Cámara Alta en el inicio de su tramitación en el Senado, después de que el Congreso aprobase el pasado 27 de julio la norma, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, salvo el PSOE y Unidos Podemos, que se abstuvieron, y tras incorporar 975 enmiendas de las 1.081 presentadas por los partidos.

El senador del PP Guillermo Martínez Arcas ha explicado en declaraciones a Europa Press que las enmiendas introducidas buscan que el articulado de la norma se atenga a la legalidad vigente que marca el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 83 y 84.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala que los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden. Conforme a esto, pueden existir unidades de negociación y por ende convenios colectivos de ámbito funcional diverso, desde empresa o centro de trabajo hasta el nivel sectorial.

En este sentido, Martínez Arcas ha aclarado que con los cambios introducidos solo se pretende ligar los contratos del sector público a lo que dicte la legalidad, en este caso convenios de empresa, si bien ha recordado que no todas las relaciones laborales están sometidas a los convenios empresariales.

Las iniciativas de los ‘populares’ aprobadas también establecen que la Ley de Contratos del Sector Público no puede establecer que una empresa haya de cumplir con lo establecido en el convenio sectorial si cuenta con un convenio colectivo propio, puesto que esto podría producirse el caso de que las condiciones salariales del convenio sectorial fueran inferiores a las del convenio de empresa aplicable.

Con los cambios introducidos este lunes, la ley continuará su tramitación en el Senado con el debate de las enmiendas parciales rechazadas, que tendrá lugar previsiblemente en el Pleno de la Cámara Alta del próximo 26 de septiembre, y posteriormente tendrá que volver a pasar por el Congreso para su aprobación definitiva.

Principales novedades

Entre las principales novedades de esta norma se contempla la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados, como puedan ser los casos de las autopistas radiales o el proyecto Castor.

Esta norma traspone las directivas europeas en materia de contratación pública. Además, el texto recoge otras enmiendas acordadas por los grupos para garantizar un mayor control en los procesos de adjudicación, ya que incluso se crea la figura de responsable del contrato –funcionario o empleado público designado para ello– para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Otra de las novedades introducidas en la nueva ley es la reducción del margen que tendrán las administraciones para adjudicar directamente contratos a un prestador de servicio en los conocidos como contratos menores.

Igualmente, se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido) y tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad, una posibilidad que ya estaba recogida en el proyecto de ley que llevó el Gobierno al Congreso.

En todo caso, la limitación de los contratos menores, a pesar de entenderse como un recurso para luchar contra la opacidad en la contratación, despierta recelos entre los que piensan que las administraciones que tengan menores recursos puedan ver afectado su funcionamiento.

Oficina de supervisión independiente

Por otro lado, la reforma incluye la creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que previsiblemente podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

De esta forma, la supervisión se saca de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –en cuya segregación trabaja desde hace meses el Ministerio de Economía– para constituir un organismo que, aun dependiendo del ministerio orgánicamente, se asemeje a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Sus integrantes tendrán un mandato de seis años, rompiendo así el ciclo electoral y no podrán ser cesados por el Gobierno, salvo causas justificables ya tasadas. Esta oficina dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

Otro de los mecanismos de control será una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.

FUENTE: EL ECONOMISTA

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