La nueva Ley de Contratos del Sector Público y su repercusión competencial y territorial en el marco del recurso especial en materia de contratación

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Autor: Daniel Ortiz Espejo. Doctor en Derecho y Abogado. Profesor Asociado de la Universidad Rey Juan Carlos.
Fecha de publicación o de alta: El artículo se publicó en el número 48 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2018).
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La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, algunas novedades importantes. En relación con el recurso especial en material de contratación, no sólo una ampliación del ámbito del citado recurso sino la posibilidad para las denominadas “grandes poblaciones” en aplicación de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local, de poner en marcha estos órganos especializados en el conocimiento de los recursos especiales en materia de contratación […]

Una proliferación no justificada y desmedida en la creación de estos Tribunales puede sin duda desvirtuar las verdaderas razones que justificaron la puesta en marcha del citado mecanismo revisor. Asimismo, la pretendida independencia de estos órganos así como la seguridad jurídica para los operadores jurídicos en este ámbito revisor podría quedar seriamente comprometida.

I. INTRODUCCIÓN

El Boletín Oficial del Estado del pasado nueve de noviembre publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin duda ha supuesto, no por esperada y necesaria, una gran noticia.

La Directiva 2014/24/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública, por la que se derogó la Directiva 2004/18 CE, trajo con su publicación una gran cantidad de novedades al sector de la contratación pública.

Esta Directiva que debió de ser transpuesta antes del dieciocho de abril de 2016, vino repleta de nuevos aspectos relativos a la eficiencia, transparencia y la publicidad; aspectos laborales, sociales y medioambientales; y la desburocratización de la contratación pública entre otras cuestiones. Esto sin duda, atestigua lo que acertadamente señala la doctrina(1) en cuanto a la especial dimensión comunitaria del sector contractual, por cuanto que la contratación pública constituye uno de los sectores en el que el desarrollo del Derecho Comunitario se produce con más intensidad, armonizando los distintos ordenamientos de los Estados miembros de la Comunidad, siendo el objetivo al que aspirar como señala MESTRE DELGADO(2), “la unificación del régimen jurídico aplicable a la contratación pública por el Derecho comunitario europeo”.

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