Orden Ministerial: Proyecto de Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados

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Fecha de publicación: Noviembre 2020
Publicado en: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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El Reglamento (UE) no 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

La emergencia sanitaria generada por la crisis de la COVID-19 ha exigido durante el estado de alarma el confinamiento de la ciudadanía y la drástica limitación de los desplazamientos personales, con vistas a frenar el crecimiento de los contagios.

De forma transitoria y excepcional, a través de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se habilitó un sistema temporal de identificación remota para la obtención de certificados cualificados, con el fin de contribuir a reducir los desplazamientos de los ciudadanos
para realizar trámites, sin mermar sus derechos.

Con el fin de implantar de forma permanente y con plena seguridad jurídica dicha posibilidad, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica habilita a que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulen las condiciones y requisitos técnicos que permitan la implantación de los citados métodos por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, en razón de las especificidades propias de este sector y las obligaciones de seguridad a que están sujetos los prestadores cualificados.

Asimismo, se constata la existencia de una necesidad, manifestada por los prestadores de servicios electrónicos de confianza, de dotar al ordenamiento jurídico español de una norma específica que les permita utilizar esta ventaja competitiva en la provisión de sus servicios, y que les habilite a identificar de forma remota a los solicitantes de certificados cualificados, de forma que puedan seguir expandiendo su actividad y competir con los prestadores de otros países que ya disponen de una normativa nacional a tal efecto. Al respecto, es destacable que España es el país de la Unión Europea con un mayor mercado de prestadores de servicios electrónicos de confianza, tal y como se refleja en la Lista española de Prestadores Cualificados (Trusted Services List, o TSL), mantenida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como órgano supervisor.

Con el fin de adaptarse de forma ágil al continuo avance de la tecnología, esta orden ministerial hace referencia a las correspondientes guías técnicas que elaborará, difundirá y mantendrá actualizadas el Centro Criptológico Nacional, en relación a las características y requisitos puramente tecnológicos aplicables a los productos y herramientas de videoidentificación para garantizar un adecuado nivel de seguridad de los mismos.

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