Organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa

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20/01/2016
FUENTE: LA ADMINISTRACION AL DIA 

Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa (DOE de 18 de enero de 2016). Texto completo.

El Decreto 2/2016 tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa, creado por la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre , de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Observatorio para la Simplificación Administrativa es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, y propuesta adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.

DECRETO 2/2016, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La creación de empresas supone un valor a defender por las Administraciones públicas, en cuanto realizan una gran labor de dinamización laboral, comercial y de crecimiento de la economía. Actualmente diversos estudios realizados vinculan la creación de empresas y su aumento de tamaño como un medio para lograr la salida de la crisis y la consolidación de la salida de la crisis. Además, alrededor del 70% del empleo se concentra en las pequeñas y medianas empresas, siendo otro dato que incide en la necesidad de promover su creación.

Sin embargo, en la creación y consolidación de empresas juega un papel fundamental la realización de los trámites burocráticos que deben realizarse, en el sentido que pueden generar un efecto disuasorio, bien por el desconocimiento de los mismos, por el tiempo que debe emplearse en ellos, o bien por el coste que generan.

Entre las 60 medidas recogidas en la “Agenda del Cambio”, figura la medida “Simplificación de los procedimientos administrativos para el inicio de la actividad empresarial”. (Medida 16).

La disposición adicional cuarta de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre , de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé la creación de un Observatorio para la Simplificación Administrativa, cuya finalidad es, precisamente, el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas.

En su virtud, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre , de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de enero de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa, creado por la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre , de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.

1. El Observatorio para la Simplificación Administrativa es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, y propuesta adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.

2. Para el cumplimiento de sus fines estará integrado por el Pleno y los grupos de trabajo.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio para la Simplificación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de cambio normativo tendentes a la mejora de la tramitación administrativa, mediante la reducción de plazos o la eliminación de trámites, en aquellos ámbitos que afecten a la creación o consolidación de empresas.

b) Elaborar modelos-tipos de ordenanzas y de autorizaciones que puedan ser aplicadas por los ayuntamientos en su ámbito de actuación.

c) Analizar los procesos de tramitación, estableciendo valoraciones de su número, tiempo y coste, así como de las medidas que se propongan para su reducción.

d) Canalizar las propuestas de las organizaciones del ámbito empresarial, tendentes a la mejora y eliminación de trabas administrativas para la creación y consolidación de empresas.

e) Asesorar sobre la planificación de la acción normativa en el ámbito de los procedimientos administrativos con incidencia en la creación de empresas.

f) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la intervención de la Administración Pública en el fomento de la creación y consolidación de empresas, así como cualquier otra que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Artículo 4. Composición.

El Observatorio para la Simplificación Administrativa tiene la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

b) Vicepresidente primero: El Letrado General de la Junta de Extremadura.

c) Vicepresidente segundo: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

d) Vocales:

  • El titular de la Secretaría General de Empleo.
  • El titular de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
  • El titular de la Dirección General de Industria, Ene
    rgía y Minas.
  • El titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
  • El titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad.
  • El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.
  • El titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
  • El titular de la Dirección General de Salud Pública.
  • El titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.
  • Cuatro vocales en representación de organizaciones empresariales y cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales, dos vocales por cada una de ellas, determinados conforme a la Ley 3/2003, de 13 de marzo , sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos.
  • Cuatro vocales en representación de la Administración Local: dos por la FEMPEX y dos por cada Diputación Provincial.
e) Secretario: Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de Administración Pública.

Artículo 5. Nombramiento, mandato y cese de los miembros.

1. Los/as vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio para la Simplificación Administrativa, a propuesta de las Consejerías y de las entidades representadas.

2. El mandato de los miembros del Observatorio, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo o puesto, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento.

No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros que hayan de sustituirles. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

3. Los miembros del Observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:

Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

 A propuesta de las entidades a las que representan.

Por renuncia aceptada por el/la Presidente del Observatorio. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

Por fallecimiento.

Artículo 6. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Observatorio se reunirá con carácter ordinario el primer viernes de cada dos meses, y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. El Pleno elevará trimestralmente a Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, un informe en el que se contenga el resultado de los trabajos realizados, así como las medidas a adoptar en el ámbito de la Administración necesarias para impulsar la creación y consolidación de empresas, acompañado de propuestas concretas de modificación normativa en aquellos casos en que sean necesarias.

3. El funcionamiento del Pleno se regirá por sus propias normas y por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Se constituyen los siguientes grupos de trabajo para la preparación de asuntos concretos que deberán debatirse en el Pleno:

  • Grupo de trabajo en el ámbito medio ambiental y de ordenación del territorio.
  • Grupo de trabajo en el ámbito sanitario.
  • Grupo de trabajo en el ámbito industrial.
  • Grupo de trabajo en el ámbito del sector servicios.
  • Grupo de trabajo en el ámbito agrícola y ganadero.
2. Cada grupo de trabajo estará coordinado por el Secretario General o Director General, a su vez miembro del Pleno, competente en ese ámbito de actuación concreta y serán miembros del mismo un representante de cada una de las entidades, distintas de la Administración de la Comunidad Autónoma, con representación en el Pleno. Asistirá también a las sesiones que celebren los grupos de trabajo como miembro de los mismos un técnico del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad y de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

3. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por el Pleno, pudiendo incorporar a dichos grupos técnicos o expertos en el ámbito material del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

4. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentación e información se realizará por medios telemáticos.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de este artículo, se faculta al Pleno para crear otros grupos de trabajo, así como para reordenarlos o refundirlos atendiendo a la marcha de los trabajos u otras razones de oportunidad apreciadas por el Pleno.

Artículo 8. Funciones de los grupos de trabajo.

1. Los grupos de trabajo tendrán como principal función la preparación del borrador de informe en su ámbito material de actuación, que elevarán al Pleno, con carácter trimestral, para su análisis y deliberación definitiva. En dicho informe se analizarán los trámites en ese ámbito sectorial concreto que afectan a la puesta en funcionamiento de una actividad empresarial, el tiempo necesario para su obtención así como el coste que puede suponer la misma, realizando propuestas de medidas concretas que conlleven una reducción de su tiempo o de su coste, o, incluso, en los casos que proceda, de su eliminación.

2. Asimismo, le corresponderá cualquier otra función que le pudiera encomendar el Pleno.

Artículo 9. Asistencia de personas expertas.

La Presidencia del Pleno podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus grupos de trabajo a representantes de otras Consejerías, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

Artículo 10. Coordinación con otros órganos.

El Observatorio de Simplificación Administrativa trasladará de manera periódica a la Comisión Interdepartamental regulada en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las medidas y acuerdos adoptados, al objeto de su inclusión en la propuesta del Plan de Simplificación Administrativa, como parte sectorial del mismo.

Artículo 11. No incremento de gasto público.

1. El funcionamiento del Observatorio de Simplificación Administrativa y sus grupos de trabajo no supondrá incremento del gasto público.

2. La asistencia a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo no generará derecho a indemnización por asistencia a
órgano colegiado, prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional única. Habilitación de medios necesarios para el funcionamiento.

La Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición los medios y el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio de Simplificación Administrativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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