Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público

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Descripción corta:

El Sistema de Integridad Institucional de la DFG y de su sector público procura la construcción de una infraestructura ética, asentada sobre un conjunto de valores y que se articula a través de objetivos, códigos e instituciones de garantía, que presiden la actuación de cargos y empleados públicos pero también de las entidades, empresas y resto de beneficiarios de ayudas provenientes de la DFG.

Fecha:

Agosto 2018.

Autor: Goizeder Manotas.

Administración / Proveedor que lo propone: Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

Área responsable del proyecto: Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad / Dirección de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la Información.

Estado del Proyecto / Caso en la fecha del alta: En ejecución.

Carácter innovador:

Es pionero a nivel estatal, pues está compuesto por 4 códigos de conducta (altos cargos, empleo público, contratación y subvenciones) y sus correspondientes marcos de integridad, impregnando así de la cultura ética todo el ámbito de actuación de la DFG. Su órgano de garantía tiene mayoría de miembros externos.

Problemática:

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha apostado firmemente por un cambio de rumbo en la forma de gobernar que se sintetiza en un proyecto abierto, ético, eficaz y autocrítico. Estos elementos son, precisamente, los que caracterizan la buena gobernanza.

La idea de Buena Gobernanza en Gipuzkoa como eje de la acción institucional no solo presta atención a los retos intraorganizativos sino que también se vuelca sobre las relaciones interorganizativas y en tejer compromisos y relaciones con la sociedad civil, haciendo a ésta partícipe del impulso, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Las herramientas, procedimientos e instrumentos de los que se dota la ética pública y la buena gobernanza están en constante evolución y revela esta disciplina como una de las áreas de mayor innovación práctica. Es por ello que resulta imprescindible adaptarse a las nuevas necesidades y ser conscientes de los nuevos retos que se nos avecinan. Existe la necesidad de que la Administración recupere una capacidad estratégica para poder afrontar los retos de futuro de la sociedad y su configuración democrática, implicando a la sociedad para afrontar juntos la co-gestión de dichos retos y compromisos de futuro, reconociendo la pluralidad de los actores sociales con posibilidad de intervenir en dicha gestión e implicando interdependencia entre ellos, de modo que induce su cooperación y participación en la adopción de decisiones públicas y en la asunción de responsabilidades.

Se ha comprobado que la buena gobernanza ha permitido a los países mantener o mejorar sus índices de percepción de bienestar, incluso durante la crisis económica (resiliencia). Los resultados atestiguan que no solo la gente está más satisfecha con sus vidas en los países con mejor gobernanza sino que mejoras en la gobernanza han producido cambios significativos en la calidad de vida de las personas en los países donde se han acometido.

Por lo tanto, nos encontramos ante la necesidad de llevar a cabo una nueva forma de hacer política, un nuevo modelo de relación de la Administración con la ciudadanía, a saber, más participativa, eficiente, íntegra y transparente.

Solución planteada:

Los principios en los que se fundamenta el Buen Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa encuentran su raíz en el modelo de Gobernanza impulsado por la Diputación Foral y recogido, entre otros, en el documento, “Compromiso para una Gobernanza Ética, Inteligente y Eficiente”, en el que la integridad institucional es aspecto sustantivo y valor esencial en el ejercicio de las funciones públicas por parte tanto de la personas con responsabilidad política como por los empleados y empleadas públicos y por las entidades o personas que participen en la prestación de servicios forales. Pretende consolidar la implantación de un nuevo modelo de relación de la Administración con la ciudadanía, basada en la integridad institucional, la buena gestión, la rendición de cuentas, la transparencia y el reconocimiento a la ciudadanía de su derecho a acceder a la información que obra en poder de la Administración foral, y orientada siempre hacia el establecimiento del Buen Gobierno como cauce de profundización democrática.

En este contexto la Diputación Foral de Gipuzkoa ha diseñado y puesto en marcha un ambicioso Sistema de Integridad Institucional dirigido a acuñar de forma efectiva la marca “Gipuzkoa ejemplar” como una seña de identidad de seriedad, buen hacer, trabajo en red e integridad que han de caracterizar el complejo institucional guipuzcoano en un entorno de globalización y competitividad.

Como instrumento fundamental, el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2016, sigue las pautas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ya desde el siglo XX viene impulsando la creación de marcos de integridad para su gestión en diferentes contextos organizativos, procesos de mejora continua que crean un espacio permanente de aprendizaje y que tiene un carácter preventivo del mismo, cuyo objetivo principal es la promoción de la cultura de la integridad.

La Diputación Foral de Gipuzkoa pretende así reforzar la infraestructura ética de la Administración Foral por medio del impulso de una política de integridad que no puede detenerse en un mero cumplimiento de la legalidad, sino que debe dar pasos decididos hacia la construcción y efectividad de un marco de integridad institucional y, asimismo, hacia la implantación y desarrollo de buenas prácticas en la gestión pública que mejore el rendimiento de la Administración en beneficio de los servicios que recibe la ciudadanía.

A partir de este Sistema inicial de Integridad Institucional, se han ido engarzando una serie de códigos como elementos sustantivos dotados, a su vez, de Marcos de Integridad:

  • Código de conducta y buenas prácticas de los miembros de la Diputación Foral y de los altos cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y de las entidades de su sector público.
  • Código ético y de buena gestión del empleo público foral de Gipuzkoa.
  • Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública.
  • Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones.

Los dos últimos códigos vienen a completar y fortalecer la dimensión exógena, estableciendo los valores éticos y normas de conducta que deben presidir la actuación de cargos y empleados públicos pero también la de entidades, empresas y resto de beneficiarios ajenos a la propia Diputación Foral y su sector público, pero que se benefician de las ayudas y subvenciones provenientes o gestionadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A su vez, el Decreto Foral 3/2016, de 1 de marzo (modificado por el Decreto Foral 3/2018, de 16 de enero), creó la Comisión de Ética Institucional (CEI), como órgano de garantía independiente con funciones de impulsar, promover, velar y garantizar el cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta regulados así como de prevenir cualquier incumplimiento o mala conducta que pueda dañar la imagen de la Institución, a la vez que recoge la obligación de rendición de cuentas del órgano de garantía y la voluntad de difundir el Sistema de Integridad Institucional, a través de programas de formación y comunicación.

Una de las peculiaridades de esta Comisión es que su carácter independiente está garantizado, ya que tres de sus cinco componentes con voz y voto son externos (algo insólito en nuestro entorno), personas de experiencia y reconocido prestigio, que actúan con independencia funcional y plena autonomía, bien de oficio o mediante queja o denuncia. Además, es esta Comisión la encargada de conocer todos los asuntos relacionados con el Sistema de Integridad Institucional, siendo completada por una persona asignada por la representación del personal cuando se trate un asunto referido al Código del Empleo Público, y por un experto en la materia cuando se trate del Código relativo a la Contratación Pública o al de Ayudas y Subvenciones.

El Sistema de Integridad Institucional al completo y todos sus documentos, así como las resoluciones adoptadas por la Comisión de Ética Institucional y las memorias de actividad, pueden consultarse en el siguiente apartado del sitio web de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
http://www.gipuzkoa.eus/es/diputacion/sistema-de-integridad

Detalles de la solución:

Código de conducta y buenas prácticas de los miembros de la Diputación Foral y de los altos cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y de las entidades de su sector público

Este Código de Conducta y Buenas prácticas tiene una serie de singularidades que deben ser oportunamente resaltadas.

La primera es su naturaleza y ámbito de aplicación. El Código es un mecanismo de autorregulación en el ámbito de las normas de conducta y de actuación de los cargos públicos forales, entendiendo estos como todos aquellos responsables públicos que son libremente nombrados por el Consejo de Gobierno o que ocupan cargos de máxima responsabilidad en las entidades del sector público.

La estructura del Código es ciertamente singular frente a la existente en otros modelos comparados. Por un lado, se incluyen los Valores de Integridad Institucional y a estos se le anudan las normas de conducta vinculadas con cada uno de esos Valores. Es la parte del Código que se puede denominar como de “ética o de conducta”. Su dimensión moral es innegable.

Por otro lado, se insertan una serie de Principios de Buenas prácticas o de Buena Gobernanza. A cada uno de estos Principios también se le anudan una serie de normas de actuación que deben guiar el ejercicio de las funciones y tareas de los cargos públicos forales en el ámbito de la gestión pública. En este caso la dimensión instrumental o gestora no se puede obviar.

Pero esos enunciados de valores, principios y normas perderían todo su sentido si no vienen acompañados de una serie de previsiones que desarrollen el Sistema de Integridad y garanticen la aplicabilidad y efectividad de sus contenidos. Así se contienen una serie de medidas de fomento y prevención, unos procedimientos, canales y cauces de planteamiento de consultas, quejas o denuncias, y un sistema de garantías que descansa sobre la pieza de una CEI, con esa peculiar composición ya mencionada. Con ello se pretende evitar la autocomplacencia y añadir una mirada externa que abogue por reforzar los estándares de conducta y de gestión en la Administración foral y en sus entidades del sector público.

El Código y el Sistema que se crea alrededor de esa herramienta de gestión ética, parte de la premisa de construir la Política de Integridad en positivo, una infraestructura ética clave que determina el compromiso firme en pos de un cambio tanto en la acción social como en las formas de gobierno y funciona a modo de ejemplo en el desarrollo de la actividad ejecutiva y de prestación de servicios a la ciudadanía. Por ello se hace especial hincapié en la edificación de un sistema de prevención que evite la aparición de malas prácticas. Igualmente se hace una apuesta clara y decidida por la difusión y la interiorización de los valores, principios y normas de conducta y de actuación por parte de los cargos públicos. En todo este proceso el papel de la CEI es, sin duda, estelar. No obstante, en aquellas situaciones que falle el sistema preventivo o la correcta internalización de los valores y normas, se le otorga a la CEI una serie de facultades graduales de reprobación (en función de las conductas que se hayan producido y de sus consecuencias institucionales), que pueden llegar incluso hasta la propuesta de cese al órgano que propuso el nombramiento del cargo público foral o personal asimilado.

Este Código es un marco autorregulador que obliga a todos los cargos públicos forales y asimilados a través de la suscripción del correspondiente compromiso de adhesión. Mediante el compromiso de adhesión se adquiere el deber y obligación de respetar plenamente en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, así como, en su caso, en aquellas actividades privadas que puedan tener impacto público, los valores, principios y normas de conducta y de actuación recogidos en el Código.
Los Valores de Integridad Institucional deben servir de orientación y guía de sus conductas, influenciando asimismo la selección de los fines y medios en el desarrollo de sus actuaciones públicas y, en su caso, privadas, siempre que estas puedan afectar a la Institución. Las normas de conducta vinculadas con la integridad institucional indican cómo asegurar el cumplimiento de los mencionados valores.

A su vez, el sistema presenta los Principios de buenas prácticas (o de Buena Gobernanza), que son un conjunto de directivas derivadas de la especial naturaleza de la organización en la que los cargos públicos forales ejercen sus funciones, que deben servir de orientación y guía de sus actuaciones en el ámbito de la gestión y de la puesta en marcha de las políticas públicas forales con la finalidad de obtener un rendimiento institucional que mejore la calidad y eficiencia de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.
Por último, el sistema establece las pautas para fomentar los valores, principios y normas de conducta y actuación, a la vez que unos incentivos a la excelencia ética y de gestión. Y establece cómo se va a realizar la rendición de cuentas, evaluación y fomento de la transparencia.

La actuación de los cargos públicos forales representa el espejo a través del cual se proyecta la imagen de la Diputación. Por ello, suscriben los principios y valores y las normas de actuación anudadas a cada uno de ellos plasmados en el Código, que serán las que guíen el ejercicio de las funciones y tareas de los cargos públicos forales en el ámbito de la gestión pública. Los principios de representación, integridad, ejemplaridad, honestidad y desinterés, objetividad en la toma de decisiones, profesionalidad, eficiencia en la gestión, convivencia y respeto, y los valores de liderazgo compartido, trasparencia, apertura de datos, nuevos modelos de gestión e innovación, promoción del euskera, cohesión económico-social y equilibrio territorial, gobierno relacional y rendición de cuentas, se plasman en una serie de normas de conducta que el código estipula de forma expresa.

Código ético y de buena gestión del empleo público foral de Gipuzkoa

Todos los documentos que tanto la OCDE como el Consejo de Europa (Congreso de Poderes Locales y Regionales) han aprobado desde hace dos décadas en materia de Ética Pública, abogan por una extensión de las políticas de integridad no solo a la zona alta de la Administración Pública (Gobierno y cargos públicos ejecutivos, así como asesores), sino también a la propia función pública.

Los códigos de conducta de la función pública son un fenómeno relativamente reciente, aunque en algunas democracias avanzadas la aparición de estos códigos data de las últimas décadas del siglo XX. No obstante, a partir de finales de la década de los noventa, la OCDE promovió el desarrollo de códigos éticos en la función pública lo que supuso un mayor impacto de tales instrumentos en buen número de países miembros de la citada organización internacional.

Las democracias avanzadas han desarrollado políticas de integridad aplicables a la función pública o empleo público. Valgan como ejemplos el Civil Service Code del Reino Unido, donde se recogen cuatro valores sustantivos del servicio civil (integridad, honestidad, imparcialidad y objetividad) junto con un buen número de conductas que deben respetar el funcionariado público; el “Código de Valores y Ética del Sector Público” aplicable a la Administración Federal canadiense, donde se justifican de modo ejemplar cuál es el papel de la función pública en un Estado democrático y, asimismo, se definen los valores más significativos del servicio civil (respeto a la democracia, respeto a la ciudadanía, integridad, administración o gestión de los recursos y excelencia); o el Informe “Nadal” (2015) en Francia, que promovió la aprobación de códigos éticos (deontológicos) de proximidad en la función pública, especialmente, mediante la aprobación de la Ley francesa 2016-483, de 20 de abril, sobre deontología, derechos y obligaciones de los funcionarios.

En el marco de la legislación aplicable en España, la tendencia siempre ha sido a recoger los derechos y obligaciones de los funcionarios y funcionarias en las leyes de función pública, sin precisar habitualmente valores y normas de conducta. Sin embargo, esta tendencia cambió de orientación tras la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy en día, texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), pues allí por vez primera en la evolución normativa de la función pública se regula un Código de Conducta de las y los empleados públicos, que contiene principios, normas éticas y normas de conducta.

La Diputación Foral de Gipuzkoa impulsó desde los inicios del presente mandato una política que se enmarcaba en una idea-fuerza: “Gipuzkoa ejemplar”. Ni que decir tiene que esa ejemplaridad de las instituciones públicas y, sobre todo, de las personas que ejercen sus funciones de servicio público a la ciudadanía en ellas, es un intangible de notable valor para reforzar la confianza pública en las instituciones guipuzcoanas y en sus propios servidoras y servidores públicos.

De acuerdo con esa línea política impulsada, en el texto del Sistema de Integridad Institucional de Gipuzkoa y de su sector público se concluía de forma muy precisa: “La integridad no se puede predicar solo de los niveles superiores de la Administración Foral y de sus entidades del sector público, sino que es un valor que debe impregnar la actuación de toda institución y de todas las personas que prestan servicios en ella”. Y, entre esas personas, no cabe duda que se encuentra el colectivo de empleadas y empleados públicos.
Completar el Sistema de Integridad Institucional aprobado en su día requiere, por consiguiente, la aprobación, entre otros, de un Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral que sea aplicable al personal del sector público foral y de las entidades de su sector público institucional, insertándose, por tanto, en el propio Sistema de Integridad como una de las piezas sustantivas y más importantes del mismo.

El Código de Conducta que se aprueba para el personal del sector público foral tiene la condición de código deontológico y, por consiguiente, es de obligado cumplimiento por los empleados públicos, sin requerir acto de adhesión individual.
Las finalidades últimas que persigue la puesta en marcha del este Código son, en síntesis, las siguientes:

  • Identificar y resaltar la importancia de los valores en el ejercicio de las funciones públicas por parte de las y los empleados públicos de la Administración Foral y de sus entidades del sector público institucional.
  • Asentar la vocación y orientación de servicio a la ciudadanía de las y los empleados públicos forales.
  • Desarrollar la profesionalización del empleo público foral a través de la interiorización de valores éticos y normas de conducta y principios de buena gestión y actuación profesional.
  • Construir una infraestructura ética en el empleo público foral que visualice el compromiso profesional y la vocación de servicio, así como la ejemplaridad, del empleo público foral.
  • Legitimar la institución del empleo público foral y reforzar la confianza de la ciudadanía en aquella.

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública

La contratación pública es una de las actividades más vulnerables a las malas prácticas, la ineficiencia y la corrupción, cuyos efectos se relacionan con una desconfianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones públicas. Quizás por ello cabe destacar, como reflejo del buen hacer de las Instituciones vascas, el último Euskobarometro, de octubre del 2017, que estudia periódicamente la opinión pública vasca, según el cual la ciudadanía vasca tiene una percepción muy distinta sobre la situación estatal y la que vivimos en el País Vasco, ya que contrasta el contexto de pesimismo general sobre la evolución de la economía con la mejor evolución de la percepción sobre la situación económica vasca. Conforme ha señalado la OCDE, simplemente por el enorme volumen de gasto que representa, una contratación pública bien gestionada puede y debe desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en la ciudadanía.

Se hace necesario, por lo tanto, diseñar instrumentos para reforzar y generar la confianza de la ciudadanía en la gestión eficiente del gasto público en contratación pública. Lo relevante es conocer qué herramientas pueden prevenir y detectar los riesgos de falta de integridad y corrupción, para después conocer cómo dirigir las actuaciones endógenas y exógenas para evitarlos.

A partir del mencionado Sistema inicial de Integridad Institucional, se pretendió engarzar luego una serie de códigos como elementos sustantivos dotados, a su vez, de Marcos de Integridad. Y en este ámbito es donde se enmarca el actual el Código de Conducta y Marco de Integridad Institucional en materia de contratación pública, aplicable a tales procesos de contratación que se impulsen desde la Administración Foral y las entidades de su sector público institucional.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, obliga a los poderes públicos a hacer uso de todos los medios posibles con el fin de detectar y evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses y exige que, en caso de darse, se adopten las medidas adecuadas para solucionarlos a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos (arts. 16 y 24). Como base, ésta y otras Directivas sobre contratación pública recogen los principios rectores de la contratación pública, esenciales para llevar a cabo una contratación eficiente, que son recogidos y desarrollados también en el presente Código.
Especial hincapié ha de hacerse en la necesidad de garantizar la integridad en la contratación pública asegurando la eficiencia del uso de los recursos públicos de acuerdo con las necesidades reales de la entidad contratante y la garantía del interés público, y la objetividad e imparcialidad en la adjudicación de los contratos.

Porque lo realmente fundamental, y que da sentido al inicio de un expediente de contratación, es precisamente determinar adecuadamente la necesidad real de compra o servicio e implementar un sistema para verificar si existe realmente tal necesidad, cuáles son las circunstancias y evaluarla, como primer punto a analizar para garantizar la eficiencia en el uso del dinero público. De nada sirve un expediente de contratación impoluto desde el punto de vista del derecho a la competencia o a la transparencia o del respeto al medio ambiente, por ejemplo, si la necesidad no es tal, o al menos no en su dimensión adecuada. Ello implica procedimientos de detección de falsas necesidades o la entrega de menos trabajos o bienes de los contratados.

Todo esto sin olvidar el contexto actual, donde el conocimiento evoluciona de tal manera que hace necesario y conveniente que las Administraciones públicas tengan que colaborar en ocasiones con expertos y expertas para estar al corriente de cada materia, lo que en ocasiones se ha denominado “estado del arte” en una materia concreta. El mercado, a su vez, evoluciona de manera más rápida si cabe reforzando así la necesidad de la colaboración público-privada, focalizada, en materia de contratación, en las consultas preliminares que pueden ser necesarias realizar para conocer lo que el mercado pude ofrecer y redactar así unos pliegos adecuados a las necesidades reales de la parte pública (demanda) y realistas con la capacidad de satisfacerlas (oferta).

El Instrumento con que se plantea actuar para favorecer la integridad y la prevención de prácticas no deseadas, como el conflicto de interés, el fraude o la corrupción, es el Código de Conducta y Marco de Integridad en contratación pública. Este instrumento tiene dos vertientes:

  • Endógena, para crear un marco de actuación de cargos públicos forales y del personal del sector público foral interviniente en cualquier fase de un contrato público.

El Código pone el acento en las medidas concretas para evitar la aparición de conflictos de interés durante cada una de las áreas de riesgo que se plantean durante el ciclo de vida de los contratos públicos, desde el surgimiento de la necesidad (siendo su estudio y circunstancias el primer punto a analizar en profundidad para evitar el mal uso de los recursos públicos), el diseño de las prescripciones y condiciones de todo tipo, la valoración de ofertas, la adjudicación del contrato y hasta su ejecución. Toma como base lo señalado tanto en el Código de Conducta y Buenas Prácticas de los miembros de la Diputación Foral y de los altos cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y de las entidades de su sector público como lo establecido en el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa. Y todo ello en consonancia con la definición de conflicto de interés que considera la Oficina de Ética de las Naciones Unidas (“Un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales”).

Es por ello que el mayor valor añadido del presente Código de Conducta en materia de contratación lo aporta la vertiente exógena.

  • Exógena, para limitar las posibilidades de existencia de riesgos ocasionados por las empresas y entidades concurrentes a las licitaciones públicas.

Respecto de la dimensión exógena se pretende evitar la colisión, el fraude y la corrupción y fomentar una actuación íntegra por parte de las empresas y entidades licitadoras. Las principales herramientas son identificar las áreas de riesgo en cada una de las acciones que pueden llevar a cabo las empresas en su relación con el personal del sector público foral y definir las actuaciones preventivas y las consecuencias.

La pretensión última es plasmar el compromiso ético y contractual de las partes intervinientes en cada una de las fases del contrato para con la necesidad de velar por la integridad y la transparencia.

Por todo lo expuesto, se incluye la obligación de sometimiento a este Código de Conducta y Marco de Integridad Institucional en materia de contratación pública por parte de las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias del contrato en los respectivos pliegos de condiciones definidores de los derechos y obligaciones de cada contrato específico. Asimismo, se incluye como Anexo al condicionado el documento del Código de Conducta para su conocimiento por las empresas y entidades y se convierte en una condición de ejecución, obligando a su cumplimiento y exigibilidad de las conductas contenidas en el Marco para reforzar la seguridad jurídica e incidir en la importancia de la medida.

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones

El citado Sistema se alinea con la concepción que ha venido manteniendo la OCDE de defensa de la política de la integridad en el conjunto de la institución, pretendiendo reforzar la infraestructura ética de las organizaciones públicas y, en este caso, de la Diputación Foral y las entidades de su sector público.

La perspectiva de integridad por la que aboga la Diputación Foral de Gipuzkoa no se encierra, sin embargo, en una dimensión endógena, sino que pretende abrirse a la sociedad guipuzcoana en su más amplio alcance. En efecto, la política de Gobernanza Ética que viene impulsando este gobierno foral desde sus primeros pasos se asienta en una proyección exógena de la integridad institucional en plena coherencia con las líneas de trabajo que recientemente está impulsando la propia OCDE: la integridad institucional no puede quedar intramuros a la Administración Foral y al sector público institucional dependiente de aquella, sino que debe permear a la sociedad, a su tejido asociativo, a sus entidades y empresas, a la contratación pública y a toda la ciudadanía guipuzcoana. De esta forma, la Institución impulsa el sentido de la responsabilidad colectiva, impregnando la mentalidad de la gente, produciendo un cambio de la cultura cívica y favoreciendo la interiorización de las normas; la ejemplaridad como elemento clave para permear a la sociedad.

No cabe duda que la actividad de fomento de las Administraciones públicas es una modalidad importante del gasto público que tiene como destinatarios a entidades privadas o públicas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de diferente tipo y a la propia ciudadanía. Nadie puede obviar, por tanto, la importancia de los recursos públicos que se dedican a ese ámbito de subvenciones y ayudas, así como la necesidad de su control. La finalidad de esa actividad de fomento es también obvia: desde el ámbito público se pretende estimular, incentivar o promover determinadas actividades privadas, aunque en ocasiones también públicas, dado que se considera que con esa actividad subvencional o de ayuda se concurre a la satisfacción de las políticas públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No es indiferente, por tanto, la forma de actuar en clave de integridad y respeto de los derechos fundamentales, así como de otros valores y principios, que todo ese tejido de entidades y empresas o de beneficiarios de tales ayudas y subvenciones tenga. A ojos de la ciudadanía guipuzcoana tales entidades, empresas y beneficiarios son receptoras de fondos públicos y coadyuvan en esa satisfacción de intereses públicos, por lo que también deben participar en ese proyecto colectivo que consiste en construir una Gipuzkoa ejemplar, lema que sirve de guía en este proceso de implantación de una política de integridad institucional.

El Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público institucional no estaría completo sin la determinación de un marco de integridad institucional y de un código de conducta aplicable a aquellas entidades, asociaciones y empresas, así como el resto de beneficiarios que son receptores de subvenciones forales y de ayudas provenientes también de la Diputación Foral o de su sector público institucional, en los términos previstos en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y más concretamente de sus artículos 2 (concepto de subvención) y 3 (ámbito de aplicación).

Esa importancia de la actividad subvencional y teniendo en cuenta que se trata de recursos públicos objeto de priorización político-presupuestaria en determinados ámbitos, exige que tanto por parte de la Administración Foral y de su sector público como por medio de las entidades o empresas receptoras de subvenciones y ayudas se cumplan no solo los principios generales recogidos en la legislación y normativa en materia de subvenciones, sino también que la actividad de la propia Administración o de las entidades y empresas receptoras deba estar imbuida por los valores y, en su caso, las normas de conducta, que inspiran el resto de marcos de integridad y de códigos del Sistema Institucional de Integridad de la Diputación Foral y de las entidades de su sector público en su conjunto.

Evidentemente, esta es una dimensión importante del Marco de Integridad y Código de Conducta en materia de ayudas y subvenciones, pero no es ni puede ser la única. Hay, además, una innegable dimensión interna o endógena de la propia actividad subvencional que no puede orillarse en ningún caso, pues sus conexiones con el Sistema de Integridad Institucional en su conjunto son obvias.

Las dos dimensiones son, por tanto, el camino para llegar al conjunto de la sociedad. El Marco de Integridad Institucional y el Código de Conducta en materia subvencional garantiza plenamente los principios generales que inspiran la citada actividad y, más concretamente, la publicidad y transparencia, la concurrencia y objetividad, la igualdad y no discriminación, así como la eficacia y eficiencia. Y el cumplimiento pleno de tales principios generales debe estar asimismo complementado por unos valores y principios de actuación que el Marco de Integridad Institucional y el Código de Conducta en materia de ayudas y subvenciones determinan, que en algunos casos serán complementarios a los valores y principios ya recogidos en el Sistema de Integridad, pero en otros pueden ser concreción o desarrollo de tales valores y principios con el fin de salvaguardar mejor la especificidad de la actividad subvencional en su ejercicio por parte de cualquier servidor público (sea cargo público foral o empleado público).

Por consiguiente, la doble dimensión de este Marco de Integridad debe ser claramente percibida. En su dimensión endógena refuerza la actuación objetiva, transparente, imparcial y garantista de los órganos y personas que prestan servicios en la Administración Foral y en su sector público en los procedimientos de otorgamiento y ejecución de ayudas y subvenciones, mientras que en su proyección exógena pretende introducir a través de un conjunto de valores y principios el cumplimiento de tales exigencias por parte de quienes sean receptores de tales subvenciones o ayudas.

Ventajas:

  • Autorregulación en el ámbito de las normas de conducta y de actuación de los cargos públicos forales. Su dimensión moral es innegable.
  • Determina el compromiso firme en pos de un cambio tanto en la acción social como en las formas de gobierno y funciona a modo de ejemplo en el desarrollo de la actividad ejecutiva y de prestación de servicios a la ciudadanía.
  • Aboga por una extensión de las políticas de integridad no solo a la zona alta de la Administración Pública (Gobierno y cargos públicos ejecutivos, así como asesores), sino también a la propia función pública.
  • Identifica y resalta la importancia de los valores en el ejercicio de las funciones públicas por parte de las y los empleados públicos de la Administración Foral y de sus entidades del sector público institucional.
  • Asienta la vocación y orientación de servicio a la ciudadanía de las y los empleados públicos forales.
  • Desarrolla la profesionalización del empleo público foral a través de la interiorización de valores éticos y normas de conducta y principios de buena gestión y actuación profesional.
  • Construye una infraestructura ética en el empleo público foral que visualice el compromiso profesional y la vocación de servicio, así como la ejemplaridad, del empleo público foral.
  • Legitima la institución del empleo público foral y reforzar la confianza de la ciudadanía en aquella.
  • Diseña instrumentos para reforzar y generar la confianza de la ciudadanía en la gestión eficiente del gasto público en contratación pública.
  • Refuerza la actuación objetiva, transparente, imparcial y garantista de los órganos y personas que prestan servicios en la Administración Foral y en su sector público en los procedimientos de otorgamiento y ejecución de ayudas y subvenciones.

Personas de contacto en el proyecto:

  • Goizeder Manotas Rueda

Cargo: 

Directora de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la Información.

Teléfono:

943 11 39 61

Correo electrónico: 

gmanotas@gipuzkoa.eus

Dirección:

Plaza Gipuzkoa s/n. 20004. Donostia-San Sebastián. Gipuzkoa.

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