Subsecretarías en los departamentos ministeriales

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Fecha de publicación: Junio 2018
Departamento: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Publicado en: Boletín Oficial de Estado. BOE. Núm. 140, de 9 de junio de 2018, páginas 59425 a 59426
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Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

  • Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Subsecretaría de Hacienda.
  • Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
  • Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
  • Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
  • Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
  • Subsecretaría para la Transición Ecológica.
  • Subsecretaría de Cultura y Deporte.
  • Subsecretaría de Economía y Empresa.
  • Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
  • Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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